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Ley de contratación publica
Contratación pública suecia
La legislación pertinente es la Ley de Contratación Pública (SFS 2016:1145), la Ley de Contratación de Servicios Públicos (SFS 2016:1146) y la Ley de Contratación de Concesiones (SFS 2016:1147). La Ley de Contratación Pública es aplicable al sector público y la Ley de Contratación de Servicios Públicos a los sectores de agua, transporte, energía y servicios postales. La Ley de Contratación de Concesiones se aplica a las concesiones de obras y servicios. Las leyes regulan los procedimientos para los contratos por encima y por debajo de los umbrales mencionados en las leyes, para los servicios sociales y otros servicios específicos y para los recursos.
La igualdad de trato, la no discriminación, la transparencia, la proporcionalidad y el reconocimiento mutuo son principios básicos subyacentes de máxima relevancia para la interpretación de la legislación. En los trabajos preparatorios de la legislación, se establece que la legislación sueca sobre contratación pública se aplicará de conformidad con la legislación de la UE y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Además, la Ley de Contratación Pública de Defensa y Seguridad Sensible (SFS 2011:1029) aplica la Directiva 2009/81/CE, pero también regula los procedimientos para los contratos por debajo de los umbrales mencionados en la Ley y para los contratos de servicios mencionados en el Anexo 3 de la Ley.
Contratación pública svenska
El requisito primordial de la política de contratación pública es que todos los contratos públicos deben basarse en la relación calidad-precio, definida como “la mejor combinación de calidad y eficacia por el menor desembolso durante el periodo de utilización de los bienes o servicios adquiridos”. Esto debe lograrse a través de la competencia, a menos que haya razones de peso para lo contrario.
Además de estos principios fundamentales del Tratado, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido algunos principios jurídicos generales. Los más importantes de estos principios generales del derecho que debe conocer en el contexto de la contratación pública son:
Desde los años setenta, la UE ha adoptado normas para garantizar que el mercado de la contratación pública de la UE sea abierto y competitivo y que los proveedores reciban un trato equitativo y justo. Las normas abarcan aspectos como la publicidad de los contratos, los procedimientos de evaluación de las credenciales de las empresas, la adjudicación de los contratos y los recursos (sanciones) cuando se incumplen estas normas.
Las normas de la UE se recogen en una serie de directivas que se actualizan periódicamente. Los Estados miembros tienen que elaborar legislación nacional (reglamentos) para aplicar las normas de la UE en la legislación nacional dentro de determinados plazos. La última actualización de las directivas de contratación pública de la UE se produjo en abril de 2014. Esta actualización fue el resultado de una exitosa campaña de presión por parte del gobierno del Reino Unido y de nuestros socios de la UE para negociar un régimen de normas de contratación más simple y flexible. Los Estados miembros disponían entonces de dos años para incorporarlas a su legislación nacional, es decir, antes de abril de 2016.
Suecia licitaciones
La ley de contratación pública regula la compra de bienes, obras o servicios por parte de los organismos del sector público y de algunos organismos del sector de servicios públicos. La ley tiene por objeto abrir el mercado de la contratación pública de la UE a la competencia, evitar las políticas de “compra nacional” y promover la libre circulación de bienes y servicios.
Estos Reglamentos incorporan al Derecho británico la Directiva consolidada de la Comisión Europea sobre contratación pública (2004/18/CE), adoptada en marzo de 2004. La UE está debatiendo actualmente la revisión total de las Directivas sobre contratación pública, pero pasarán al menos un par de años antes de que esos cambios se incorporen a la legislación británica.
Actualmente, los Reglamentos dividen los servicios en los denominados “Parte A” (o “prioritarios”) y “Parte B” (o “residuales”). Sólo los servicios de la Parte A están totalmente cubiertos por el Reglamento. Los servicios de la Parte B están sujetos a un régimen menos estricto y sólo se aplican algunas de las normas detalladas del Reglamento.
Los propios Reglamentos no exigen ninguna forma de publicidad previa o licitación de los servicios de la Parte B. Sin embargo, siguen estando sujetos a las obligaciones generales de transparencia, igualdad de trato, no discriminación y proporcionalidad que se derivan directamente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) cuando el contrato tiene “cierto interés transfronterizo”. Lo que esto significa en términos prácticos se explica en el apartado “Contratos por debajo del umbral financiero”, que se expone a continuación.
Ley de contratación pública de suecia
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