Hasta cuando estan aprobados los ertes

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Con este nuevo acuerdo, se prorroga por tercera vez la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogadas anteriormente en los Reales Decretos-Leyes 18/2020, de 12 de mayo, y 30/2020, de 29 de septiembre.

Hay que recordar que en la segunda prórroga (RDL 30/2020), se aprobaron con carácter general las siguientes medidas, (1) prórroga automática de los efectos de todos los ERTE por fuerza mayor hasta el 31/01/2021, (2) nuevas condiciones para los ERTE por causas de ETOP iniciados el 30/09/2020, (3) nuevas modalidades de ERTE por IMPEDIMENTO y por LIMITACIÓN, (4) nuevo plazo de mantenimiento del empleo de 6 meses más, a las empresas que se beneficien de exenciones en ERTEs de fuerza mayor prorrogados , ERTEs por causas de ETOP, ERTEs por reanudación del RDL 24/2020 o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad, y (5) régimen específico de exención de cotización para empresas pertenecientes a sectores con alta tasa de cobertura de trabajadores en ERTEs y baja tasa de recuperación de la actividad.

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Con este nuevo acuerdo, se prorroga por tercera vez la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogadas anteriormente en los Reales Decretos-Leyes 18/2020, de 12 de mayo, y 30/2020, de 29 de septiembre.

Hay que recordar que en la segunda prórroga (RDL 30/2020), se aprobaron con carácter general las siguientes medidas, (1) prórroga automática de los efectos de todos los ERTE por fuerza mayor hasta el 31/01/2021, (2) nuevas condiciones para los ERTE por causas de ETOP iniciados el 30/09/2020, (3) nuevas modalidades de ERTE por IMPEDIMENTO y por LIMITACIÓN, (4) nuevo plazo de mantenimiento del empleo de 6 meses más, a las empresas que se beneficien de exenciones en ERTEs de fuerza mayor prorrogados , ERTEs por causas de ETOP, ERTEs por reanudación del RDL 24/2020 o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad, y (5) régimen específico de exención de cotización para empresas pertenecientes a sectores con alta tasa de cobertura de trabajadores en ERTEs y baja tasa de recuperación de la actividad.

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En cuanto la situación se normalice en el futuro, las empresas podrán reactivar los contratos de los empleados a sus niveles anteriores. Mientras tanto, los empleados reciben las prestaciones laborales, que se basan en el salario que recibían con su contrato.

Mientras el ERTE esté en vigor, los empleados afectados por el ERTE seguirán siendo dados de alta en la Seguridad Social. No podrán ser dados de baja a menos que la empresa decida rescindir el contrato de trabajo y, en consecuencia, poner fin a las medidas del ERTE.

En circunstancias normales y dado que los trabajadores siguen dados de alta en la Seguridad Social, las empresas que apliquen el ERTE deberán seguir cotizando a la Seguridad Social. No obstante, de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020, las empresas que apliquen ERTE por la situación de coronavirus, quedarán exentas total o parcialmente del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social sin que ello repercuta en el derecho del trabajador a acceder a la Sanidad Pública en las siguientes condiciones:

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Traslado entre ERTEs por impedimento o limitaciones de la actividad empresarial: el traslado entre un ERTE por impedimento a un ERTE por limitaciones de la actividad, o viceversa, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.

Las empresas deberán comunicar a la Autoridad Laboral que aprobó el ERTE y a los representantes de los trabajadores: el cambio de situación, la fecha de efectividad, los centros de trabajo y los trabajadores afectados. Asimismo, la empresa deberá presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para que, en función de la situación, se apliquen los porcentajes de exención correspondientes.

Transición a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción desde un ERTE por fuerza mayor: sólo las empresas que a 31 de octubre de 2021 estén aplicando un ERTE por fuerza mayor y quieran pasar a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, seguirán estando sujetas al artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020, hasta el 28 de febrero de 2022, retrotrayéndose los efectos a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.

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Por Emilio Velazquez

Soy Emilio Velazquez webmaster y principal redactor de webinstant.es . Me encantan los perros y el café caliente por las mañanas.