Se puede renunciar al usufructo

derechos de un usufructuario

Estrictamente, según el apartado anterior, un usufructo contingente no es susceptible de ser registrado. Sin embargo, la práctica permite el registro de dicho derecho contingente. Contingente se define en el Concise Oxford Dictionary como: «que puede preverse que surja si se produce un acontecimiento determinado».

Antes de entrar a analizar el usufructo contingente y su registrabilidad, hay que distinguir claramente entre un usufructo contingente y un usufructo a favor de más de una persona. Es de rigor que un usufructo puede constituirse a favor de más de una persona. La redacción del instrumento por el que se creó el derecho determinará el alcance del usufructo a la muerte de cualquiera de los usufructuarios o a la renuncia de cualquiera de ellos.

Cuando un usufructo se cede, por ejemplo, a dos o más personas en partes indivisas iguales y uno de los usufructuarios fallece, la servidumbre sólo se extinguirá respecto a la parte indivisa del fallecido, y la propiedad seguirá sujeta al usufructo respecto a la parte indivisa de los demás titulares. Sin embargo, cuando se crea un usufructo a favor de dos personas conjuntamente, se aplican los principios del ius accrescendi a la muerte del primero. Del mismo modo, cuando se crea un usufructo a favor de los cónyuges casados en régimen de gananciales, el usufructo no se extingue parcialmente o respecto a una mitad indivisa cuando uno de los cónyuges fallece, sino que la parte del fallecido pasa al cónyuge superviviente. Por lo tanto, el usufructo sólo se extinguirá en su totalidad a la muerte del cónyuge superviviente.

caución juratoria

Durante muchos años, una característica común de los testamentos redactados en Sudáfrica ha sido la creación de un fideicomiso en beneficio del cónyuge superviviente y sus dependientes. Esto tiene ventajas evidentes al preservar el capital para los hijos del fallecido, al tiempo que proporciona ingresos -y normalmente el uso del capital en caso de necesidad- al cónyuge superviviente. Hay una serie de cuestiones fiscales que se derivan de esta disposición y esta breve nota examina algunas de ellas y llama la atención sobre un punto concreto en el que se podrían tomar medidas urgentes.

Una reciente nota práctica (nº 35) indica, con razón o sin ella, que el Comisario exige un derecho muy claro por parte del cónyuge superviviente antes de reconocerlo como «usufructo o interés similar». Un testamento en el que se disponga que los fideicomisarios deben utilizar una parte de los ingresos «para la manutención y el bienestar de mi esposa, para que los fideicomisarios los utilicen para estos fines como ellos, a su entera discreción, consideren oportuno» no crea, en opinión de la Agencia Tributaria, un derecho absoluto. Por lo tanto, los testamentos deben revisarse a la luz de esta interpretación. Artículo 4(m) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio

beneficios del usufructo

El usufructo es, en la mayoría de los casos, viático, lo que significa que llega a su fin por el fallecimiento de su titular. También puede constituirse por un periodo determinado; esto se conoce como usufructo temporal. El que tiene derecho a utilizar la vivienda y a recibir los ingresos es el usufructuario, el que tiene derecho a disponer de la vivienda es el nudo propietario.

No debemos confundir el usufructo con el derecho de uso y habitación. El derecho de uso y habitación es estrictamente personal y se limita a la sola habitación de la vivienda (sin poder alquilarla) mientras que el usufructo es un verdadero derecho y puede referirse tanto a los edificios como a los muebles (por ejemplo: cartera de valores).

Las partes pueden, en sus relaciones, utilizar esta escala. Pero el principio es que deben valorar ellas mismas el usufructo en cada caso (se trata entonces de un «usufructo económico») que tiene en cuenta la esperanza de vida del usufructuario y la tasa de rendimiento del bien.

En el caso de un usufructo de duración determinada (usufructo temporal), se estima a efectos fiscales en un 23% del valor del pleno dominio por cada periodo de 10 años y sin fracción (23% de 0 a 10 años, 46% de 11 a 20 años y 69% de 21 a 30 años).

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El usufructo se concede casi siempre para la vida del usufructuario (la persona a la que se concede el usufructo), por lo que se denomina lyftocht, ya que en la mayoría de los casos se constituye en términos de testamento para la vida del beneficiario. Un usufructo no puede constituirse para que surta efecto más allá de la vida de la persona a cuyo favor se crea.    Sin embargo, puede constituirse por un período más corto; por ejemplo, por un número fijo de años, o hasta que se produzca un determinado acontecimiento, por ejemplo, hasta que el usufructuario vuelva a casarse.

El usufructo se constituye por entrega o prescripción. En el caso de los bienes inmuebles, la entrega significa la inscripción, en cumplimiento de alguna razón válida, como una disposición en un testamento, o un contrato, o una orden judicial. Un usufructo puede inscribirse sobre un terreno mediante la inscripción de un acta notarial, que crea el usufructo, otorgada por el propietario del terreno y por el cesionario; en el caso de una transferencia de terreno, puede reservarse un usufructo a favor del cedente. No obstante, no podrá registrarse ningún usufructo que pretenda prolongarse más allá de la vida del cesionario.

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Por Emilio Velazquez

Soy Emilio Velazquez webmaster y principal redactor de webinstant.es . Me encantan los perros y el café caliente por las mañanas.