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Cotizas estando en erte
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Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empleo. Básicamente se trata de una suspensión de contratos pero de carácter temporal o incluso puede suponer una reducción de jornada.
Por el momento no hay ningún plazo. Sin embargo, se estipula que lo más razonable sería que se estableciera por un periodo superior a 15 días. De esta forma, el empresario puede tener un mayor margen en caso de que la situación se extienda.
Normalmente, los trabajadores que se encuentran en esta situación pueden solicitar la prestación por desempleo, siempre que hayan cotizado más de 360 días o cuando sus ingresos no superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
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La paga extra se reducirá proporcionalmente. Un ERTE de suspensión es diferente a un ERTE de reducción. En el primero, los trabajadores no devengarán el derecho a las pagas extras, mientras que en un ERTE de reducción se calculan en proporción a las horas trabajadas.
En cuanto a las vacaciones, se aplica exactamente el mismo criterio que para las pagas extras. Esto significa que las vacaciones no se devengan mientras se suspende un ERTE por fuerza mayor, ya que se suspenden los contratos de trabajo.
Los trabajadores afectados por los ERTE tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones, pero los días libres que tengan mientras estén en un ERTE no cuentan para la cantidad de vacaciones a las que tienen derecho. En consecuencia, los empleados verán reducidos sus días de vacaciones en proporción al tiempo que no han estado prestando sus servicios.
Los ERTE debidos a ETOP (razones financieras, técnicas, organizativas o de producción) deben tener en cuenta todo lo dicho al respecto durante las conversaciones con los representantes de los trabajadores (o la comisión negociadora).
¿qué es un erte en españa?
A medida que se hace más evidente que la crisis del coronavirus en España creará importantes problemas para las empresas a largo plazo, muchas empresas están aprovechando el régimen de regulación temporal de empleo “ERTE” para reducir sus propios costes al tiempo que protegen los ingresos de sus empleadores.
El “ERTE” es un instrumento financiero que hasta ahora puede resultar desconocido para la mayoría de nosotros, pero que probablemente pasará a formar parte del vocabulario cotidiano de España en un futuro muy próximo. En esencia, permite a las empresas y compañías que se enfrentan a una crisis financiera temporal desprenderse de los costes de personal mediante el despido de la plantilla hasta que las condiciones cambien y sea factible volver a contratarlos, a la vez que proporciona beneficios a los trabajadores para que no se vean privados de sus ingresos, recibiendo una parte importante de sus ingresos normales de los fondos estatales de la Seguridad Social.
Al seguir contratados, los trabajadores no tienen derecho a una indemnización por despido. Esta es una de las principales características que diferencian el ERTE del ERE – un plan de despido permanente al que se accede cuando las empresas se enfrentan a dificultades insuperables que les obligan a despedir a la plantilla.
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1. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada por causas de fuerza mayor: a. El Real Decreto-Ley especifica qué se consideran causas de fuerza mayor (es decir, imposibilidad empresarial derivada de las medidas adoptadas por el Gobierno, falta de suministros que impidan gravemente el desarrollo de la actividad de la Empresa y contagio de alguno de los trabajadores o si alguno de ellos está en cuarentena) -el procedimiento de aplicación durará hasta 5 días, y;
La Empresa deberá presentar una solicitud a la Autoridad Laboral competente junto con un informe que contenga la explicación de la correlación entre la medida propuesta y las medidas aplicadas por el Gobierno -estos documentos deberán ir acompañados de los correspondientes documentos que acrediten las alegaciones presentadas por la Empresa-. Asimismo, la Empresa deberá informar a los trabajadores de la solicitud de suspensión realizada ante la Autoridad, y entregar una copia de la solicitud y de los documentos que la acompañan a la representación de los trabajadores, si la hubiera.
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