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Transferencia de competencias a las comunidades autonomas
cuántas comunidades autónomas hay en españa
España está dividida en 17 partes llamadas comunidades autónomas. Autónomo significa que cada una de estas comunidades autónomas tiene sus propios poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Son similares, pero no iguales, a los estados de los Estados Unidos de América, por ejemplo.
España también tiene dos ciudades en la costa norte de África: Ceuta y Melilla. Se llaman “ciudades autónomas” y tienen simultáneamente la mayor parte del poder de una comunidad autónoma y también el poder de las provincias y el poder de los municipios.
estado unitario descentralizado
El autor agradece a la profesora Ana Mercedes López Rodríguez, Directora del Departamento de Derecho y Profesora Titular de Derecho Privado de la Universidad Loyola Andalucía, sus útiles sugerencias.
La Guerra de la Independencia suscitó un nuevo sentimiento de nacionalismo español e impulsó un esfuerzo por acabar con la monarquía absoluta del país. En 1810, las Cortes se reunieron en la ciudad de Cádiz para abordar la situación política del país y redactar la primera Constitución de España (la “Constitución de Cádiz”). Entre otras estipulaciones, la Constitución de Cádiz (aprobada el 19 de marzo de 1812) exigía la codificación del derecho privado español[3] Sin embargo, la larga tradición de derecho foral del país dificultó los intentos de crear un código civil unificado; hasta 1889 no entró en vigor el primer código civil español[4]. [Este código, muy influenciado por el Código Napoleón de Francia, “sistematizó el derecho civil español preservando el uso de las leyes forales”[5] Aunque fue modificado y reformado a lo largo de los años, el código civil de 1889 sigue vigente.
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El Gobierno de Cataluña tiene plenas facultades para regular y administrar la enseñanza en todo su territorio, en todos los niveles y grados y en todas las modalidades y especialidades, dentro de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes del Parlamento desarrolladas de acuerdo con la parte 1 del artículo 81 de este documento, con las competencias atribuidas al Gobierno español en el punto 30 de la parte 1 del artículo 149 de la Constitución y con la inspección superior necesaria para garantizar su cumplimiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al que se incorporará el actual Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, es el órgano jurisdiccional que encabeza la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán los sucesivos derechos de recurso, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.
A petición de la Generalitat, el órgano competente convocará procesos selectivos y concursos para cubrir las plazas vacantes en Cataluña de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y todo el resto del personal del Servicio de Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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La Constitución Española establece, en su artículo 156.1, que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, de acuerdo con los principios de coordinación con la Hacienda Pública. Así, entre los recursos citados, se encuentran los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado, tal y como recoge expresamente el artículo 157.1.a) del texto constitucional; con el mandato, además, de una regulación, por ley (a) el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 157.1;
Se trata, por tanto, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) -recientemente modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica (ii) del marco orgánico general por el que se regirá el sistema de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas-. En esta modificación se ha incorporado a la LOFCA un nuevo catálogo de tributos sensibles que, si bien no modifica los impuestos ya previstos, sí supone una importante innovación en la supresión de los mismos. aquellas referencias genéricas a la “imposición general sobre las ventas en la fase minorista” y a los “impuestos especiales en la fase minorista, excepto los recaudados por los monopolios fiscales”; catálogo en el que el nuevo ya es el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. De este modo, la LOFCA ha incorporado el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001, que ha aprobado un nuevo sistema de financiación autonómica que incide sustancialmente en el sistema general de cesión de tributos.
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