Reclamacion de vuelos retrasados
Indemnización por retraso de vuelo ryanair
Indemnización y derechos por retraso de vueloSi tiene la mala suerte de sufrir un retraso en su vuelo, la buena noticia es que puede tener derecho a una indemnización de entre 250 y 600 euros por parte de la compañía aérea infractora. De acuerdo con la normativa de la UE, si la propia compañía aérea es responsable del trastorno, y usted ha sufrido un retraso de tres o más horas, el derecho mínimo es de 250 euros por pasajero.
Según el Reglamento europeo 261/2004, la compensación a los pasajeros por retrasos en los vuelos se calcula en función de la distancia del vuelo. Todos los vuelos que sufran un retraso de 3 o más horas, y que cumplan los requisitos del reglamento actual, tienen derecho a una compensación completa. A continuación se explica el plan de compensación, calculado en función de la distancia del vuelo:
Nota: El coste del billete no tiene relevancia en el importe total de la indemnización, por lo que podrá reclamar en vuelos de compañías de bajo coste. También es posible reclamar por vuelos de hasta 6 años de antigüedad. Sin embargo, para que su reclamación pueda ser indemnizada, el vuelo debe salir de la UE o, si aterriza en la UE, la compañía aérea debe tener su sede en la UE.
Compensación por vuelo retrasado eu
Somos conscientes de que los retrasos y las cancelaciones de vuelos pueden ser frustrantes y tener un gran impacto en sus planes de viaje, y lo sentimos mucho cuando esto sucede. Sin embargo, a veces no nos queda otra opción. A continuación puede consultar si puede tener derecho a una indemnización por el retraso o la cancelación de un vuelo.
Si tiene derecho a una indemnización de acuerdo con la normativa de la UE, le compensaremos lo antes posible sin ninguna molestia. También podrá elegir un vale en lugar de dinero en efectivo y recibir así el doble del valor de la indemnización. Dado que los terceros suelen cobrar una comisión importante por ayudarle con su reclamación, es más beneficioso para usted hacer su reclamación directamente con SAS.
Sin embargo, si la cancelación o el retraso se deben a circunstancias ajenas al control real de SAS -como condiciones meteorológicas, restricciones en el aeropuerto o en el espacio aéreo, inestabilidad política, riesgos de seguridad o huelgas- no tendrá derecho a dicha compensación.
Estos importes se reducen en un 50% si podemos ofrecerle una ruta de vuelo alternativa a su destino final con una nueva hora de llegada programada que no supere en nada la hora de llegada original:
Indemnización por retraso de vuelos unidos
En la UE hay muchas normas que protegen a los pasajeros aéreos en caso de retraso, cancelación o sobreventa de vuelos o si hay problemas con el equipaje. Estas normas están recogidas en el Reglamento Europeo 261/2004 y en el Convenio de Montreal.
Si su vuelo llega a su destino final con más de tres horas de retraso, tiene derecho a atenciones gratuitas, como comida y bebida. También puede tener derecho a una compensación económica. Esta compensación puede ascender a 600 euros. Para tener derecho a esta compensación, el vuelo retrasado debe cumplir una serie de condiciones:
Según la normativa europea, no siempre se puede responsabilizar a una compañía aérea por el retraso de un vuelo. En situaciones de fuerza mayor, como condiciones meteorológicas adversas, una huelga de control del tráfico aéreo no anunciada o el terrorismo, no tiene derecho a una compensación económica.
En caso de cancelación de su vuelo, la compañía aérea está obligada a ofrecerle atenciones gratuitas, como comida y bebida, transporte o estancia en un hotel. También debe ofrecerle un transporte alternativo al mismo destino o la opción de cancelar el viaje.
Indemnización por retraso de un vuelo
A partir del 1 de enero de 2021, las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos no se aplicarán a los casos de denegación de embarque, cancelaciones o retrasos en los vuelos desde el Reino Unido a la UE si su vuelo fue operado por una compañía aérea del Reino Unido u otra compañía aérea de fuera de la UE, incluso si reservó su vuelo antes de esa fecha. Sin embargo, las normas de la UE seguirán aplicándose a partir del 1 de enero de 2021 si su vuelo desde el Reino Unido a la UE fue operado por una compañía aérea de la UE, a menos que ya haya recibido una compensación o beneficios en virtud de la legislación del Reino Unido.
Por UE se entienden los 27 países de la UE, incluidos Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Isla de la Reunión, Mayotte, San Martín (Antillas Francesas), Azores, Madeira y las Islas Canarias (pero no las Islas Feroe). Las normas de la UE también se aplican a los vuelos desde y hacia Islandia, Noruega y Suiza.
El vuelo de ida y el de vuelta se consideran siempre como dos vuelos separados, aunque se hayan reservado como parte de una sola reserva. En algunos casos, la compañía aérea que opera el vuelo (también conocida como compañía aérea operadora) puede no ser la misma a la que usted compró su billete. En caso de dificultades, sólo la compañía aérea que opera el vuelo puede ser considerada responsable. En los casos en que una aerolínea alquila (en régimen de arrendamiento con tripulación) una aeronave, incluida la tripulación, a otra aerolínea, la aerolínea que alquila la aeronave tiene la responsabilidad operativa del vuelo y se considera la aerolínea operadora en virtud de las normas de la UE (concretamente el Reglamento 261/2004).
Soy Emilio Velazquez webmaster y principal redactor de webinstant.es . Me encantan los perros y el café caliente por las mañanas.