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Reforma codigo civil animales
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o que buscan regular su situación. Esta normativa distingue en su mayoría a los animales en función de su utilidad para el ser humano, por ejemplo, como animales salvajes, como ganado o como animales de laboratorio. Este cuerpo legal
Es una respuesta adecuada a la actual constelación postnacional en la que prácticamente todos los aspectos de las interacciones (mercantilizadas) entre humanos y animales poseen una dimensión transfronteriza. Lo mismo ocurre con los problemas asociados, como los costes sanitarios que a menudo se atribuyen a la ingesta excesiva de alimentos de origen animal; el calentamiento global inducido, entre otras cosas, por la abundancia de residuos ganaderos; la pérdida de información genética por la extinción de especies; o el avivamiento de los conflictos armados por la caza furtiva de animales salvajes.
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… In this sense, we must not forget, the legislative proposal that sought to change the consideration of animals in our Civil Code, to recognize them as “living beings endowed with sentience” instead of things, which was unanimously approved in the Congress of Deputies (2017-2019), but the call for the General Elections of April 28, 2019 interrupted this reform, which is still essential, despite all the uncertainties arising from the new political scene
CP art. 337 (revised); cfr. REQUEJO CONDE, C., El delito de maltrato a los animales tras la reforma del código penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, in dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 6/2 (2015) https://doi.org/10.5565/rev/da.77
https://derechoanimal.info/es/actividades/2017/unanimidad-en-el-congreso-de-los-diputados-parainstar-la-reforma-del-codigo-civil – GIMÉNEZ-CANDELA, M., Dignity, sentience, personality: human-animal legal relationship, in dA, Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 9/2 (2018) https://doi.org/10.5565/rev/da.346
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El segundo problema con el estatus de propiedad de los animales es que están ostensiblemente mal ubicados en la categoría de propiedad. Los animales son muy distintos de otras formas de propiedad, como las tablas, la tierra y la propiedad intelectual. A diferencia de los objetos inanimados, los animales tienen capacidad de acción independiente. También tienen la capacidad de experimentar el sufrimiento y, en mayor o menor medida, participar en el pensamiento inteligente. Al categorizar a los animales como propiedad, la ley los cosifica. Sin embargo, el hecho mismo de que las leyes de bienestar animal existan para proteger un tipo concreto de “propiedad” diferencia a los animales de otros tipos de propiedad, que sólo están protegidos de los daños en la medida en que infringen los derechos de un propietario. Una vez que se acepta que los animales son sintientes y, por tanto, tienen intereses moralmente relevantes, resulta difícil justificar el tratamiento de estos seres como meros objetos.
Aunque las leyes de bienestar animal existen para proteger la propiedad de los animales, tienen muchas limitaciones. Por ejemplo, no impiden que se inflijan todas las formas de daño a los animales. Regulan la explotación, en lugar de prohibirla. Además, no se aplican por igual a todas las especies de animales.6 Por otra parte, las protecciones que ofrece la legislación sobre bienestar animal son aplicadas por organizaciones benéficas que, en gran medida, dependen de las donaciones para desempeñar su función. Aunque es mejor tener una legislación sobre el bienestar de los animales que no tenerla, las limitaciones de dicha legislación significan que proporciona un parche en lugar de una solución que vaya a la raíz del problema.
Educación para el descubrimiento
Siguiendo los pasos de países como Austria, Alemania y Suiza, nos ponemos a la altura de la norma europea, que en 2009 ya consideraba a los animales como “seres sintientes” en el art. 13 del Tratado de Lisboa. Esto despeja el camino para nuevas reformas. La modificación del Código Civil aprobada hoy afecta también a la Ley Hipotecaria y a la Ley de Enjuiciamiento Civil para que, entre otros aspectos, los animales no sean objetos embargables y puedan acogerse al régimen de custodia compartida en caso de crisis matrimonial.
En el ámbito social, esta modificación, que reconoce a los animales como lo que siempre han sido y lo que la ciencia ha afirmado, se adapta a lo que la sociedad lleva años demandando: una visión de empatía y respeto hacia todas estas especies que llevan siglos conviviendo con nosotros.
Sobre todo, teniendo en cuenta que en el 47% de los hogares de nuestro país viven animales no humanos, de los cuales 11 millones son perros y gatos. Al ser considerados por fin “seres sintientes”, ya no podrán ser embargados y los tribunales podrán establecer un régimen de custodia compartida en casos de divorcio.
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